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Defensa legal ante el despido

Explicamos las opciones que tienen los trabajadores, cómo pueden actuar y cuáles son sus derechos.
Lo primero que debes saber es que hay distintos tipos de despidos:

Tipos de despido

Despido Objetivo
A)Características

Lo que conocemos por Despido Objetivo, en realidad la ley lo llama Extinción por causas objetivas. Ello es así porque está basado en unas causas que no responden a unos hechos cometidos por el trabajador (como sería en el Despido Disciplinario) sino a una serie de circunstancias prevista en la ley que habilitan a las empresas a extinguir contratos de trabajo si se cumplen unos determinados requisitos.

B)Requisitos de forma

  • Entrega al trabajador de una comunicación por escrito exponiendo la causa en la que se basa la empresa
  • Abono al trabajador de una indemnización neta equivalente a 20 días de salario bruto por año de servicios, con un límite de 12 meses de salario bruto.
  • Que la empresa dé al trabajador un preaviso mínimo de 15 días. Sin embargo, la empresa puede sustituir este preaviso mediante el pago de una indemnización equivalente a los días de preaviso no respetados.
    C)Requisitos de fondo
    Que las causas objetivas por la empresa sean reales y queden acreditadas. En caso de no probarlo, se dará la razón al trabajador y el despido será declarado improcedente o, en su caso, nulo.
    D)Qué hacer
    En primer lugar, intentar mantener la calma, ya que es importante entender lo que se nos está comunicando en ese momento y los documentos que se nos están entregando. Ante la duda, firmar con la anotación “no conforme” y, si es el caso, también “no cobrado”.
    El siguiente paso es buscar asesoramiento legal ya que cabe la posibilidad de que el despido objetivo no esté correctamente formalizado (requisitos de forma) y/o que del contenido de la carta se desprenda que las causas alegadas no son ciertas o que se exponen con demasiada ambigüedad creando indefensión, o sepamos que el puesto de trabajo no va a ser realmente amortizado (requisitos de fondo).

Despidos improcedentes

Los principales problemas entre la empresa y el empleado surgen cuando el despido es improcedente lo que hace evidente la existencia de un conflicto laboral que complica la resolución del problema.

A)Opciones:

Cuando la finalización de un contrato laboral con un empleado por parte de la empresa se declara improcedente, los empleadores tienen la obligación de subsanar el procedimiento mediante dos opciones.
• Readmitir al trabajador manteniendo las condiciones de contrato en las que se encontraba antes del conflicto
• Indemnización:
Si el despido es improcedente y no se está de acuerdo se puede recurrir a la papeleta de conciliación antes de interponer una demanda en los 20 días hábiles posteriores al despido. El objetivo es tratar de encontrar una solución al problema con la que ambas partes estén conformes. Esta medida es obligatoria en la mayoría de los casos antes de que se inicie un procedimiento judicial y sea un juez quien indique quién tiene razón en el conflicto.

B)Derechos y recomendaciones básicas

  • Exigir la carta de despido.
  • En despidos objetivos el trabajador debe conocer esta decisión 15 días antes de que tenga que abandonar su puesto de trabajo.
  • La empresa deberá liquidar los días trabajados de aquellos que abandonan la empresa siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.
  • Buscar asesoramiento para el cálculo de indemnizaciones y exigencia de derechos que tienen los trabajadores y que es posible que desconozcan.

Despidos disciplinarios

Una situación más comprometida es la que se produce cuando el empresario alega, como causa de despido, el incumplimiento grave por parte del trabajador. En este tipo de despidos disciplinarios se consideran «incumplimientos contractuales» las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Si no cumplen estos requisitos, el despido no se considerará válido.

Despido improcedente

Algunas empresas plantean despidos procedentes por causas objetivas con la idea de ahorrarse la indemnización correspondiente.
• Reunir todo tipo de pruebas respecto a la vinculación del trabajador con la empresa hasta el último día.
• No firmar ningún tipo de documento que haga referencia al despido, ya que suelen incluirse fórmulas por escrito que luego hacen difícil demostrar la falta de consentimiento a esas causas de despido, o respecto de las cantidades ofrecidas.
• Tampoco es recomendable no presentarse al puesto de trabajo desde el mismo momento que se haya comunicado verbalmente que se está despedido. Conviene esperar la comunicación por escrito. Si no se hace de esta manera, la empresa podría aducir despido disciplinario por inasistencia al trabajo.
• Actuar con rapidez y buscar un buen abogado, ya que desde el momento en que un trabajador es despedido dispone de un plazo de 20 días hábiles para hacer reclamaciones o denuncias. Una vez transcurrido este plazo, el trabajador no podrá reclamar indemnización alguna.

¿Cuáles son mis derechos después del despido?


La persona despedida debe recibir un certificado de empresa, junto con los documentos de cotización, ya que éstos serán los que tenga que presentar cuando vaya a solicitar la situación y cotización por desempleo.

El trabajador también recibirá un documento en el que figure la liquidación con las cantidades que le debe la empresa, es decir, lo que se conoce como finiquito. Junto a ello, tendrá que recibir el salario que le corresponde y todos aquellos conceptos que la empresa le adeude.

Por su parte, el trabajador tendrá que firmar el finiquito, aunque no se trata de un punto obligatorio. Dicho documento es el que suele acreditar que se ha dado por finalizado el contrato y toda la relación laboral. Uno de los derechos que tiene el despedido en este caso es poder contar con la presencia de un representante del comité de empresa (el cual habrá sido previamente informado por la empresa de la nueva situación).
La indemnización
Cuando la destitución se produce por fuerza mayor o causas objetivas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades). En el caso de que el despido se considere improcedente, serán 45 días al año los que se paguen (con un máximo de 42 meses). Si el despido se considera objetivo improcedente, se contabilizarán 33 días por año (con un máximo de 24 meses).


¿Cómo calculo la indemnización?
Una vez el despido se ha hecho efectivo, ¿cómo se calcula la indemnización que te corresponde? Debes saber que la cifra final resultará de multiplicar el número de días trabajados (que dependerá del tipo de despido) por el salario diario y por el número de años trabajados.
Para averiguar cuál es el salario diario hay que dividir por 30 los distintos conceptos que integran el salario y sumar el resultado final. Además, habrá que añadirle el porcentaje correspondiente a las pagas extras (dividiendo éstas por el número de días del año).
El siguiente paso es determinar cuánto tiempo total hemos trabajado para la empresa. Para ello hay que sumar los años que se han trabajado por entero, los meses trabajados por entero divididos entre 12 y los días trabajados por entero divididos entre 365.
Causas por las que finaliza un contrato
El Estatuto de los Trabajadores es la legislación que recoge los distintos supuestos que pueden darse.

¿Cuáles son las causas que pueden llevar a la extinción del contrato de trabajo?

Las razones aparecen perfectamente reguladas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La primera de ellas es que las partes alcancen un acuerdo. También puede darse el caso de que suceda alguna de las causas que aparecen en el contrato. Un tercer caso contemplado es la finalización del tiempo convenido o la realización de la obra o el servicio por el que se realizó el contrato.
El trabajador también puede optar por presentar él mismo su dimisión, en cuyo caso tendrá que preavisar a la empresa según lo fijado en el convenio o la costumbre que exista en la misma. Igualmente se considerará extinguido el contrato cuando se produzca muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, o en el caso de que se jubile.

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