Skip to main content

La prestación por desempleo

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el paro?

  • Pérdida involuntaria del puesto de trabajo. No es posible pedir la prestación por desempleo si yo tengo un contrato indefinido y firmo la baja voluntaria.
  • Contribuciones por desempleo a la Seguridad Social. El régimen de cotización a la Seguridad Social en el que nos encuadremos tiene que permitir la cotización por desempleo. Actualmente, tanto régimen general como autónomos, minería, agrario y mar contemplan esta cotización de manera general. No lo contemplan por ejemplo los funcionarios de carrera de las administraciones públicas o el régimen de empleados del hogar. Es decir, estar dado de alta en la Seguridad Social. 
  • Mínimo de cotizaciones* por desempleo (ver tabla). El mínimo actual para optar al cobro del desempleo es de un año cotizado, con un periodo anterior en algún régimen que dé derecho a su cobro y que sea el que motive la baja laboral involuntaria. Es decir que solo aquellos que hayan trabajado al menos un año tendrán derecho a cobrar el paro. 
  • Estar inscrito como demandante de empleo: Quiere decir que actualmente estas buscando empleo y que si te llaman tendrás que acudir a ese trabajo. 
  • No estar en edad de jubilación

Como pérdida involuntaria se admiten el despido, la finalización de un contrato temporal, retorno de inmigrantes a España…

  • ¿Cuánto dura la ayuda del paro y cuanto me pagan?

El tiempo que dura el paro va relacionado con el tiempo que hemos estado trabajando en los años anteriores. Los años se agrupan en periodos de 6 meses cotizados a partir del primer año de trabajo.  Se cobra el paro como mínimo 4 meses, como máximo 2 años.

En la siguiente tabla se explica: 

*Los días cotizados corresponden a días trabajados. Y los días de prestación el tiempo que se dará de ayuda en función de los días trabajados.

Mira estos ejemplos: 

  • He trabajado 1 año y 1 mes: eso son 390 días, por lo que está entre 360 y 539, por lo que si pido la ayuda del paro la cobrare durante 120 días, es decir 4 meses. 
  • He trabajado 2 años: eso son 720 días, esta entre 720 a 899, por lo que cobrare paro 240 días, es decir 8 meses. 
  • He trabajado 3 años y 6 meses: 1260 días, lo que equivale a 420 días, es decir, 1 año y 2 meses

A partir de los 2160 días de trabajo, es decir, los 6 años de haber estado trabajando se corresponderá con 2 años de paro. Es decir, aquel que haya estado 6 o más años trabajando, y solicite la ayuda del paro podrá cobrar hasta 2 años de la ayuda. 

  • Cuantía a cobrar 

Depende de algunos factores:

El trabajador cobra un porcentaje de la base reguladora que tenía mientras trabajaba. Para calcular lo que debemos cobrar se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.  LA BASE REGULADORA ES: la media de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades que se saca del salario de una persona que cotiza. Es decir, es una parte del salario de las personas que se paga al estado para estar cubierto en caso de accidente, desempleo, enfermedad. Se coge la base reguladora de los últimos 6 meses antes de dejar de trabajar. 

Un ejemplo: un trabajador tenía una base reguladora de 30€/día, la ayuda del paro si cumple todos los requisitos mencionados sería:

  • Durante los 6 primeros meses el 70% de esos 30€/diarios
  • A partir del 7º mes el 50% de la base.  

Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la ayuda del paro

Por ejemplo en 2019:

Dependiendo de si tienes o no hijos:

  • La ayuda mínima del paro sin hijos era de 501,98 €
  • Con uno o más hijos, 671,40 €. 
  • La cuantía máxima sin hijos es de 1.098,09 €, 
  • La cuantía máxima si tienes un hijo es de 1.254,96 € 
  • La cuantía máxima si tienes dos o más hijos es de  1.411,83 €.

Estos importes máximo y mínimo se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial. Es decir, en función de la base reguladora.
 
En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados.

¿Quieres saber cuánto dinero te correspondería cobrar del paro? Abre el siguiente enlace y responde a las preguntas:

  • ¿Como presentarse al paro y cuándo?

Tienes que hacer dos cosas:

1º – Inscribirse como demandante de empleo, obtener la tarjeta del paro: 

Cada comunidad autónoma, tiene su forma, puede ser por teléfono, internet, formulario o cita. 

En el caso de la Comunidad de Madrid: Se ha creado un formulario online. Se rellena siguiendo los pasos de este link 

En Andalucía, por ejemplo, hace falta registrar las altas por teléfono. 

2º – El plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles (laborables, lunes a viernes. Sábado, domingo y festivos no cuentan), desde la fecha en que se deja de trabajar. 

Un ejemplo: A un trabajador el plazo de los quince días hábiles se le termina el 20 de julio y pide cita un día antes, el día 19 de julio por Internet o teléfono. Si en ese momento se la conceden para el 27 de julio, estaría dentro del plazo, pues la fecha que cuenta como momento de presentación de la solicitud es el 19 de julio, cuando se solicitó la cita, y no el día 27, que es cuando deberá ir a la oficina en persona.


 ¿Qué pasa si estamos fuera de plazo?

No se pierde el derecho totalmente a la ayuda del paro, pero hay una penalización. 

Por ejemplo, el plazo para pedir la prestación terminaba el 15 de enero y el trabajador la pide el 20 de enero (5 días fuera de plazo), se le pagará la ayuda a partir del 20 de enero, pero perderá todos los días que podría haber cobrado, en caso de que la hubiera presentado correctamente, hasta el día de presentación real.  

  • ¿Dónde se solicita la prestación por desempleo?

Una vez hechos los pasos anteriores, hay varias formas de pedir la ayuda. 

  1. En persona, en las oficinas del Servicio público de Empleo Estatal (SEPE). Es obligatorio pedir cita previa por teléfono o internet.
  2. Por internet: formularios de presolicitud. Seguir los pasos de este link
  3. O pedir la prestación desde la Sede Electrónica del SEPE, si tiene certificado digital o DNI electrónico. Se tramita desde el portal del SEPE
  • ¿Qué documentación necesito?
  1. Obligatorio tener la tarjeta del paro y haberse inscrito como demandante de empleo. Sin la tarjeta SEPE no se puede tramitar ninguna solicitud. 
  2. Rellenar el impreso de solicitud de ayuda del paro. El impreso lleva incorporada la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  3.  Documentos de identificación vigentes (DNI, NIE o pasaporte) del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos) y Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros, legalizado y traducido.
  4. El certificado de empresa, de todas aquellas en las que se haya trabajado durante los últimos seis meses. Lo cierto es que la mayor parte de las empresas lo envían por vía telemática al SEPE y no se lo entregan en mano al trabajador. Solo en el caso de que la empresa no lo envíe al SEPE, el trabajador lo tendría que llevar en mano, firmado y sellado, en el momento de hacer la solicitud de la prestación.
  5. Contratos de trabajos a tiempo parcial que haya tenido en los últimos 6 años anteriores al trabajar por última vez. Esto suele ser necesario para calcular los días cotizados por el hecho de haber trabajado con parcialidad. Solo para aquellos cuyo último trabajo fuera a tiempo parcial. 

Puedes descargar esta infografía sobre empleo y desempleo.